Fidevida
Existen pocos eventos que no se pueden evitar y el más importante de ellos es la muerte, la cual modifica sustancialmente la vida de los seres que nos rodean. Las preguntas, ¿Se cumplirán mis deseos?, ¿Quién va a administrar mis bienes?, ¿Cuánto costará la transmisión de mi patrimonio a mis familiares?, son comunes en estas circunstancias.
Definición
FideVida Banorte es un fideicomiso que permite a las personas físicas establecer una planeación patrimonial respecto de sus inversiones, con el fin de proteger la entrega de las mismas una vez ocurrido el fallecimiento del fideicomitente, en una sola exhibición o bien al momento en que los beneficiarios cumplan una edad determinada.
Ventajas
- Simplificación del trámite sucesorio, respecto de los bienes fideicomitidos.
- Ahorro de costos y tiempo
- Sin albacea
- Sin responsabilidad para el "hijo administrador"
- Se elimina el riesgo que implica tener cotitulares en una cuenta de inversión
- Permite elegir entre entregar los recursos: al momento del fallecimiento o cuando los Fideicomisarios cumplan una edad determinada con instrucciones de entregas mensuales.
- Permite dos niveles de beneficiarios (fideicomisarios sustitutos en caso de fallecimiento del original)
- Confidencialidad frente a terceros (secreto fiduciario), debido a que la información que se envía a los clientes y los actos que éste realiza se hacen a nombre del fiduciario sin revelar nombres de los fideicomitentes; sin embargo, en cuanto a las obligaciones frente a las autoridades fiscales, se da el mismo tratamiento de acumulación que para cualquier otra cuenta, con la salvedad de que la institución Fiduciaria no está obligada a proporcionar el RFC del cliente, ya que de acuerdo a las disposiciones fiscales aplicables sólo se proporciona el número de fideicomiso.
- Interdicción (incapacidad legal), con dos opciones: que se entregue una cantidad mensual al tutor; o bién, que se entregue al tutor la cantidad que éste solicite.
- Manejo de inversión, el cliente continúa manejando sus inversiones como habitualmente lo haría con cualquier otra cuenta.
- Revocavilidad, el fideicomiso es un contrato revocable por el fideicomitente en vida e irrevocable después de su muerte.
Características
- El patrimonio sólo podrá integrarse por recursos en efectivo y valores inscritos en el Registro Nacional de Valores.
- Formalizado por un solo Fideicomitente.
- Clausulado no sujeto a modificaciones.
- Agilidad en su formalización, previa la integración del expediente de identificación del cliente.
- Puede ser modificado (en sus anexos y proemio).
- El patrimonio mínimo para apertura es de $2,000,000 de pesos.